Un juez en Colombia se negó a casar a dos mujeres: “Entre la ley humana y la ley de Dios, prefiero la ley de Dios”

Un polémica se desató en Colombia después de que un juez del circuito en Cartagena se negara a casar a una pareja de mujeres lesbianas alegando que iba en contra de la ley divina.

“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraria mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales”, afirma en el documento con que respaldó su decisión.

El juez Ramiro Flórez Torres despertó con estas declaraciones indignación en gran parte los colombianos pues no solo se negó a casar a las mujeres sino que sostuvo que sus creencias religiosas estaban por encima del las leyes colombianas y los derechos constitucionales.

“Cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios todopoderoso antes que al ser humano”,

Los más férreos detractores de esta decisión han sido las organizaciones de derechos humanos que traban por los derechos de las personas LGBTI quienes señalan que el juez cartagenero está desconociendo la sentencia SU-214/16 de la Corte Constitucional -máximo tribunal de país- con la que se avaló el matrimonio de parejas del mismo sexo en el 2016, razón suficiente para que Flórez Torres se haga objeto de investigación y de sanción por mala práctica y discriminación.

El fallo de la Corte Constitucional permite claramente que las parejas del mismo sexo contraigan matrimonio civil en notarías y juzgados sin ningún tipo de restricciones o procedimientos adicionales o especiales distintos a los de un matrimonio civil de una pareja heterosexual.

“Bajo el entendido que no solo los jueces pueden casar, nos hemos puesto al servicio de la pareja para acompañarla a una notaria de la ciudad para que allí pueda hacer uso del derecho al matrimonio, como lo reconocen las diferentes sentencias de la Corte Constitucional”, afirmó sobre el tema Wilson Castañeda, director de la ONG Caribe Afirmativo.

Pero según el juez que negó la unión de las mujeres lesbianas su decisión no es discriminatoria sino “una comprensión de las normas que nos rigen” ya que en el preámbulo de la Constitución de 1991 se invoca “la protección de Dios” algo que “no contraría que vivamos en un Estado Laico”.

“El preámbulo de la Constitución invoca la protección de Dios, y se debe jurar por Dios, la laicidad predicada por los magistrados, y por varios doctrinantes, es, con el mayor respeto, artificiosa”, sostiene el juez.

Esta decisión también fue rechazada por varios congresistas como la senadora Angélica Lozano, quien es mujer lesbiana y esposa de la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia López.

Ella afirmó por medio de su cuenta de Twitter que “el Consejo Superior de la Judicatura Garantía y la Procuraduría tienen oportunidad para proteger los derechos de ellas (la pareja) y la pedagogía y sanción al juez que abusa”.

Así mismo lo hizo el representante a la Cámara por la Alianza Verde, Mauricio Toro, un hombre abiertamente homosexual, afirmando que lo ocurrido en Cartagena “la homofobia vestida de juez”. Enfatizó el representante que los derechos fundamentales no pueden estar sujetos a la discrecionalidad de un juez, que puede fallar basado en sus creencias morales o religiosas.

Pero no solo políticos LGBTI se manifestaron, también lo hicieron otros como el senador Roy Barreras del Partido de La U, quien presentó una denuncia en contra del juez cartagenero calificando su actuación como “una ofensa para la comunidad LGBTI en Colombia”.

“Supone el señor juez que el hecho de ser miembro de la comunidad LGTBI es estar excluido de Dios, es decir que Dios es incompatible con ser LGTBI, por lo tanto, en lugar de ser juez es inquisidor y los considera pecadores”, agregó el senador.

La denuncia de Barreras versa sobre el delito de prevaricato por acción que se configura cuando un servidor público profiere “resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”; en el caso del juez Flórez Torres, en contra de una sentencia de la Corte Constitucional.

fuente:infobae.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *