El método de D´Hondt como matemática electoral

De entrada, desde una óptica pedagógica, el presente tema, a mi juicio, debe iniciarse soportado en una breve definición de lo que el  llamado sistema o método D’Hondt, quien fuera creado en 1878 por el jurista belga Víctor D’Hondt, mismo que atañe a una fórmula matemática basada en un promedio mayor para asignar escaños en los sistemas de representación proporcional por listas electorales, los cuales se identifican por  dividir mediante sucesivos divisores los totales de los votos obtenidos por los distintos partidos, dando secuencias de cocientes decrecientes para cada partido y asignando los escaños a los promedios más altos. ​  ​

La parte de mayor importancia de este método la encontramos en la parte que se aborda desde un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de convertir votos en escaños. Lo mismo que decir el principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, ya el  procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos que se convierten, a través de los escaños, en poder político. (Diccionario electoral, Tomo II LZ, Instituto Interamericano de Derecho, IIDH, y otros, 1037, 2018.)

En definitiva, según Luis Diego Brenes Villalobos,  en consideraciones hechas en MATEMÁTICAS ELECTORALES: DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS EN ELECCIONES DIPUTADILES COSTARRICENSES DEL 2006 (Análisis comparativo) 2007, nos describe que sistema electoral es la fórmula de cómputo ingeniada para convertir votos en escaños; grosso modo, es una técnica que a la luz del principio de representación, materializa votos en poder público. (Revista de Derecho Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, No. 3, primer semestre, 2007. P.2)

La fuente, citando al profesor alemán Dieter Nohlen, 2010, reconocida autoridad en la materia, plantea que la norma consuetudinaria, los textos constitucionales han delegado las reglas que conceptualizan esas fórmulas matemáticas a la ley, teniendo en ésta el legislador la potestad, necesidad y hasta imperativo político-jurídico-electoral, de ponderar diversidad de variables tales como: la circunscripción o zona electoral (límites, tamaño y proporcionalidad: uninominal o plurinominal); la forma de la candidatura (individual o mediante listas abiertas o cerradas, con la posibilidad de que las últimas sean bloqueadas o no); el procedimiento de votación (voto único, múltiple, preferente, entre otras opciones); y, las fórmulas matemáticas propiamente dichas para la distribución de escaños, tradicionalmente ubicadas en dos grandes áreas: mayoritaria y proporcional. Por lo tanto, cada país determina su propio sistema electoral, resulta llamativo verificar la hipótesis de estudio que refleje o descarte cómo, ante los mismos resultados de una elección, la distribución final de puestos puede variar considerablemente según sea la fórmula matemática que se aplique. (Ob.Cit. P.3)

A modo de ejemplo de la aplicación de esta fórmula, presentamos un sencillo modelo de asignación, veamos:

Funcionamiento del métodoTomado de hhps//:dialnet.uniroja.es Forma sugerida de citación: Loján, B. (2012). ‘‘Análisis matemático al Método D’Hondt de asignación de escaños parlamentarios’’. INGENIUS. N.◦ 8, (Julio/Diciembre). p. 31 ISSN: 1390-650La mecánica matemática es la siguiente:Paso 1, es que automáticamente luego de ver los resultados de la fila 7, se asigna el primero al partido A., el paso 2, es dividir la cantidad de votos del primero entre 2, y el valor resultante, que es 22,500.00 y se asigna el segundo escaño al partido que tenga más votos, que es el partido B., el 3er paso,  es dividir la cantidad de 23,000,00 votos entre 2, su resultado es 11,500,00, y se asigna el escaño al que tenga el máximo, y el paso 4,se divide la cantidad de votos del que más obtuvo, o sea, 45,000,00 entre tres, y se le adjudica el escaño al que tenga el máximo.

En el caso particular de la República Dominicana, este método o sistema, se implementa a partir de la modificación a la ley 5884 de diciembre del 1962, por la ley 6068 el 8 de octubre del 1962, es decir, luego de transcurridos 84 años de que Víctor D’Hondt, lo implementara por primera vez. Y para nuestro país, lleva 59 años aplicándose dicho método. Por lo tanto, las pasadas elecciones del 2020, según la Constitución de la República, se eligieron ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidas en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia (Artículo 81.1), los cuales se eligen, según el artículo 267 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, según la ley 157-13, misma que instituye el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales. G. O. No. 10736 del 9 de diciembre de 2013. (Nota: en este artículo no nos referimos a lo municipal, pero, asúmase mismo procedimiento)

Respecto a la metodología de D’Hondt, se ha criticado. Esto en razón de que el asunto de la proporcionalidad, como hemos dicho, que es el de asignar los escaños a las listas de manera proporcional al número de votos recibidos, y esta crítica, proviene de los partidos minoritarios en razón de que su fórmula, debido a que dicho método redondea y deja votos emitidos para fines de aumentar o distribuir los escaños, en el sentido, y es plausible, no es posible alcanzar la proporcionalidad exacta, ya que matemáticamente no se puede asignar un número decimal de escaños. De cara a la vedad, dicho método de conversión proporcional de votos en escaños, siendo bastante proporcional, tiende a favorecer un poco más que otros a los grandes partidos. Sin embargo, hay dos circunstancias que favorecen muchísimo más a dichos partidos, en el sentido que resulta de la propia definición de las circunscripciones electorales pequeñas y la barrera electoral. Ahora, este método no es exclusivo de la Republica Dominicana, también otros países de mucha trascendencia electoral, lo usan al menos,; AlbaniaArgentina,  AustriaBélgica,BoliviaBrasilBulgariaCamboya, CaboVerde, ChileColombiaCroaciaRepública,ChecaRepúblicaDominicana,EcuadorEscociaEsloveniaEspañaEstoniaFinlandia,Gales, Guatemala,Hungría, IslandiaIsraelJapónKosovoLuxemburgoMacedoniaMoldaviaMontenegro, Paísesbajos, ParaguayPerúPoloniaPortugalRumaníaSerbiaTimor del EsteTurquíaUruguay, y parcialmente Venezuela.

Finalmente, aprovechando esta parte, a fin no dejar en la interrogante los criterios fundamentales que prescribe el artículo 269 de la ley 15-19 sobre la distribución de escaños de los Diputados Nacionales por acumulación de votos-como lo llama el numeral 2 del articulo 81 la constitución, es partir de la cantidad de votos congresionales alcanzado por cada organización. En primer lugar, primero, se determinará la cantidad total de votos congresionales de cada partido o alianza, segundo, se establece cuáles de estas organizaciones obtuvieron más del 1% de los votos válidos emitidos, y por igual, los que no obtuvieron representaciones y no alcanzaron no menos del 1%, a modo de refuerzo del concepto, de acuerdo al artículo 270 de la ley citada, se elige como el primer diputado el partido de mayor votos haya alcanzado de este grupo, y así sucesivamente, hasta agotar el total de 5 escaños. Como colofón, a modo de opinión personal, me adhiero al método de D’Hondt como sistema más equilibrado para las referidas distribuciones.

fuente:acento.com.do

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