Cómo y cuándo los policías pueden usar la fuerza contra la ciudadanía

En los últimos meses se han dado a conocer vídeos en los cuales se observa a agentes de la Policía Nacional que actúan de manera violenta en contra de ciudadanos y ponen en riesgo la integridad física de éstos. Pero ¿cuándo y cómo los agentes de esta institución pueden hacer uso de la fuerza en contra de la población? ¿Qué leyes o reglamentos así lo establecen?

El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional, aprobado mediante la resolución 011-2014, en la tercera reunión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial de fecha abril de 2014, es muy claro en cuanto a la forma y el momento en que los miembros de la uniformada pueden hacer uso de la fuerza para lograr su principal objetivo, que no es otro que el “preservar la vida, la integridad física y moral de las personas”.

En uno de los considerados establece que solo en “circunstancias excepcionales ( la Policía) está facultada para requerir coactivamente una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata del uso de la fuerza, si fuere necesario”.

También dice que la utilización de la fuerza física es el rasgo más destacado de la actividad policial, “y ha sido definida como la función de la que están investidos los miembros de la Policía Nacional para que, en nombre del Estado, puedan prevenir y reprimir la violación de ciertas leyes y derechos de las personas, si es necesario mediante intervenciones restrictivas que manifiestan el uso moderado de la fuerza”.

Explica que esa fuerza debe ser usada atendiendo a los parámetros internacionales que han establecidos diferentes tipos, a decir: desde la presencia misma de los agentes (con la influencia psicológica que ello implica) hasta la fuerza física en sus diversos grados, “cuya última escala se encuentra representada por la fuerza letal”, que es considerada como “el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte”.

Otro de los considerados indica que la amenaza a la vida y a la seguridad de los miembros de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.

En su primer artículo indica que “las disposiciones del Reglamento constituyen el marco sobre el cual los miembros de la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, harán uso de la fuerza para salvaguardar y mantener el orden público, la integridad, los derechos y bienes jurídicos de las personas, preservar las libertades, la paz pública y prevenir la comisión de delitos”.

Y en su artículo 3 define a la fuerza pública como “el medio restrictivo que posee el Estado para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado, garantizar las libertades individuales que permitan una convivencia pacífica, el mantenimiento del orden, la protección de los derechos individuales, de los bienes y la vida de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes”.

Cuándo sí y cuándo no

El artículo 4 del referido reglamento señala que la aplicación de técnicas, tácticas y métodos ”para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de parte de agentes de la Policía, será de conformidad con las disposiciones que la Constitución y las Leyes regulan sobre el uso de la fuerza, por lo que este debe ser continuo y gradual, que va desde la presencia como medida disuasiva hasta el uso de fuerza letal. Pero aclara en el párrafo 1 que en todo caso, la escala de fuerza permitida a los miembros de la PN debe responder a los requisitos de necesidad y racionalidad y que no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir la Constitución y las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas, “y en ningún caso deberá violar los derechos humanos”.

De igual modo, expresa que el policía solo podrá hacer uso de la fuerza física cuando no haya logrado hacer cumplir la ley “por medio del diálogo, la persuasión o la advertencia”.

En tanto, el artículo 5 establece cuándo y cómo el agente puede hacer uso de la fuerza y dice: que podrá hacerlo para “lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional”.

También en el artículo 7 y sus numerales indica que el agente puede hacerlo para ”neutralizar o disminuir al máximo” los posibles riesgos que debe enfrentar el miembro policial o para favorezcan la protección de la vida e integridad física de terceras personas; cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física; cuando se ponga resistencia al cumplimiento a una orden judicial o realización de un arresto ante un hecho flagrante y el sospechoso ofrezca resistencia ostensible; así como en otras intervenciones dispuestas por las autoridades competentes. Igualmente, cuando se tenga que defender instalaciones bajo su responsabilidad o personas que estén bajo custodia, además, cuando tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas y que en las mismas participen elementos con armas de fuego o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.

De igual modo, el artículo 8 aclara que “en ningún caso será legítimo utilizar alguna de las escalas de la fuerza o seguir utilizándola cuando ya ha sido controlado el transgresor o persona que debe ser detenida”.

Asimismo, el párrafo 1 del artículo 11 indica que el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, “es excepcional” y que legalmente podrán hacer uso de ella en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, “para la prevención de un delito, para efectuar la detención legalmente autorizada o en flagrante delito, o para ayudar a efectuarla; no podrán usarla cuando exceda esos límites, de conformidad a lo establecido en las leyes”.

Uso de armas de fuego o fuerza letal

La utilización de la fuerza letal y las armas de fuego están reglamentadas en el artículo 9 que dice: “Es el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte. El uso de armas de fuego se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional, cuando la o las personas involucradas, son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas” y agrega en su párrafo 1 que ésta “es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir los miembros de la PN en el cumplimiento de sus deberes” y solo se debe hacer uso de ella cuando se hayan agotado todos los medios nocivos “y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.

fuente:diariolibre.com.do

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