Gat Análisis de las elecciones del 2024 (Entrega final)(El papel de la Junta Central y las 158 Juntas Municipales)
Este aspecto de la evaluación del órgano electoral para las elecciones del
2024, mismas que se dividieron de acuerdo al artículo 209 de la
Constitución Dominicana en el siguiente enunciado. “Estas elecciones se
celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente,
vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de
organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las
autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero, en esta
oportunidad, el 18 de febrero del año de referencia.
En ese particular, quedaron muchos desafíos pendientes corregir
referente a comisión de actos y comportamientos de los partidos políticos
respecto a compras de cedulas y manifestaciones de violaciones de
carácter penal, cuestión que para este Gat análisis, pudieron evitarse
porque aparte que los partidos políticos asumieron actitudes que se
constituyeron violaciones fragrantes y evidentes, en cuanto a la
colocación de cartas y trasiego de compras y ventas de cedulas y otros
comportamientos evidentes que muy bien pudieron evitarse sucedieran
el día de la celebración de esas elecciones.
Ahora bien, cabe destacar que el Pleno de la Junta Central reaccionó y
tomó todas las medidas cautelares que fueran necesarias para enderezar
el asunto, y así fue. Lo cual exponemos a partir de la plantilla 15 y los
diversos comentarios de calificaciones de rangos que soportan este Gat
Análisis, que viene orientado a las elecciones presidenciales del 19 de
mayo del 2024, veamos.
Plantilla 15
Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4
10 es
cero
50 es
malo
51 es
regular
Bajo
70 es
regular
normal
71 es
óptimo
positivo
85 es
excelente
con
observaciones
86 es
premium
100 es
excelentes
La Junta Central la Constitución y normativa electoral
Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
Las elecciones serán
organizadas, dirigidas y
supervisadas por la JCE
y las juntas bajo su
dependencia, las cuales
tiene la responsabilidad
de garantizar:
CD 211 10-
50
51-
70
71-
85
86-
100
La libertad. 86
La transparencia. 86
La equidad 86
- La objetividad de
las elecciones. 86
Análisis de 4 responsabilidades: - La libertad: refiere que las decisiones emanadas de los órganos de
administración electoral serán dictadas con absoluta libertad y en marco de sus
respectivas atribuciones amarradas en la constitución y las leyes. Según se
describe el concepto. El rango se sitúa entre 86-100. Las decisiones fueron
tomadas en base a ese criterio. Por lo tanto, su calificación es de premium a
excelente. - Transparencia: Los órganos de la administración electoral deberán garantizar
la efectiva accesibilidad a la información en los procesos, conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República y de esta ley y a los fines de que
los ciudadanos puedan conocer el contenido y alcance de las decisiones
electorales y las disposiciones reglamentarias que sean dictadas por la Junta
Central Electoral en ejercicio de sus atribuciones. El rango de 86-100, de decir
de premium a excelente. La Junta Central emitió todas y las resoluciones, avisos
y promociones que garantizaran es ese rol en alto nivel. - La equidad: Los órganos de la administración electoral adoptarán todas las
medidas que sean necesarias a los fines de lograr el desarrollo progresivo de los
derechos de ciudadanía de los dominicanos y procurar la conformación de los
poderes públicos de forma equitativa entre mujeres y hombres y, en
consecuencia, las decisiones, actos y procedimientos dictados por éstos deberán
estar orientados al logro de dicho propósito. Sin lugar a dudas, incluso, respecto
a esta equidad, se abanderó de la paridad y aplico al pie de la letra la sentencia
Sent. TSE/ 091-2019 de cuota de género. Y las disposiciones del artículo 53 de
la ley 33-18 sobre el 40-60 de cuotas y/o presentaciones de candidaturas de la
mujer en las boletas a nivel de circunscripción. - La objetividad de las elecciones. el principio de objetividad obliga a que las
normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar
situaciones conflictivas durante su desarrollo. Las acciones deben estar liberada
de intereses personales. Todo desprendido se criterios subjetivos. En este
aspecto, la calificación entra la de 86-100 en el hecho que todas sus
informaciones estuvieron sujetas de informaciones de orientación y formación
de los actores del proceso. Rango Premium o excelente. - Párrafo: existen 14 numerales que estructuran el artículo 4 de la ley 20-23 a fin
de hacer este análisis bajo un criterio de mayor síntesis, le exhortamos leerlos.
Y en estos, según los criterios de evaluación rondaran todos unos cumplimientos
en la escala de premium o excelentes (Verlos)
Respecto a las celebraciones de las elecciones, cabe connotar que la
valuación del órgano electoral para las elecciones del 2024, parte de lo
establecido en el artículo 209 de la Constitución que separa las
celebraciones, de las municipales con las presidenciales y congresuales,
el cual se soporta en el siguiente mandato. Estas elecciones se celebrarán
de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y
representantes legislativos y parlamentarios de organismos
internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las autoridades
municipales, el tercer domingo del mes de febrero, en esta oportunidad,
el 18 de febrero y 19 de mayo del mismo año. En este sentido, respecto a
las presidenciales, veamos las argumentaciones de las evaluaciones
según los rangos que asumimos como criterio de desempeño. Ahora, lo
que no queda en dudas es que el desempeño del órgano para estas
elecciones, además de sepultar el pasado de pesadumbres de resultados,
asumió un montaje de las mismas dentro de los mas altos estándares.
Fijemos pues en los rangos de evaluación y los comentarios que los
soportan.
Junta Central Electoral
Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
Primarias y otras
modalidades de
escogencia de sus
candidatos.
33-18 46.II 10-
50
51-
70
71-
85
86-
100
Organizar, fiscalizar
y supervisar el
proceso interno para
escoger los
candidatos a cargos
de elección popular
(…)
L. 20-
23
14.1
70
Custodiar, mantener
y conservar el
Registro Civil
14.2
86
Custodiar, mantener
y conservar la Cedula
de Identidad
14.3 86
Inscribir los
ciudadanos en el
Registro Electoral
14.4 86
Análisis de 4 responsabilidades:
Artículo 14.1: Organizar, fiscalizar y supervisar el proceso interno para escoger
los candidatos a cargos de elección popular (…). En este primer elemento, que debió
cumplir la JCE, en este sentido, tenemos: El artículo 14.1, organizar, fiscalizar y
supervisar, conjuntamente con los partidos, el proceso interno para la escogencia de
candidatos a cargo de elección popular (…), en esta parte se dieron situaciones,
especialmente, el caso de consulta pública del PLD, que hizo una convocatoria con todas
las características de primarias abiertas, en el que involucró todos los dominicanos, de
su partidos o no, a una consulta, que lo que más aplicaba, por hacerlo fuera de tiempo
legal de acuerdo al artículo 45 de la ley 33-18, que refiere que las primarias,
convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades
mediante el cual (…), que según el párrafo II del artículo 46, la fecha legal esta estipulada
a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral. O sea, sería en
el 2023, pero este partido hizo esa actividad-moviendo al país entero-, oye bien en
tiempo de precampaña, y eligió su candidato a presidente antes de iniciarse la formal
autorización de la Junta Central Electoral. Incluso al órgano no le costó más alternativa
que plantear, que, si cualquier dirigente optara por inscribir su candidatura para definir
su candidatura en el tiempo que establece la ley, la Junta, tendría que reconocerlo
porque lo hecho por el PLD, no había cumplido con lo dictado por la norma electoral.
En el rango que cae este hecho es el comprendido 51-70, siendo categorizado regular
normal. Es decir, se le salió de la mano esta actitud del PLD que asumió un desafío y
una violación a la normativa electoral respecto a los plazos de haber realizado esta
primaria abierta fuera de tiempo.
Artículo 14.2: Custodiar, mantener y conservar el Registro Civil. En esta parte su rango
se sitúa entre 86-100, o sea, Premium a excelente. Aunque pudiéramos decir que se
han escapado muchos extranjeros en obtener su documento de identidad falso. El
órgano ha mantenido un celo rígido tomando acciones de desmantelar bandas en este
sentido. Pero la parte premium es haber establecido la conversión de las actas en
documentos físicos, a sistema automatizado que detecta y ha detectado adulteraciones
que incluso venían de más de 80 años que habían sido adulterados. Y cabe justificar
esta puntuación en que logró impulsar que se aprobara la ley Orgánica de los Actos
del Estado Civil, núm. 4-23, la cual derogó la Ley núm. 659 del año 1944. En
efecto, logró aunar voluntades para que a través de la gaceta G. O. No. 11096
del 20 de enero de 2023, se aprueba por el gobierno de Abinader, la nueva ley
orgánica del Registro Civil, NÚMERO: 4-23, teniendo considerando tales como:
considerando primero: Que la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, por su
antigüedad, no se corresponde con los nuevos paradigmas del registro civil, por
lo que su aplicación y funcionalidad resulta ineficaz. Considerando segundo:
Que se hace necesaria una reforma integral a la precitada Ley No.659, que
responda a las necesidades del presente, que haga uso de las nuevas tecnologías
y que recoja los avances legislativos alcanzados en materia de registro civil
emanados del Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte
de Justicia, la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral. 4-2023.
Sin lugar a dudas, este aspecto, a pesar de los esfuerzos rudimentarios y sin una
normativa moderna, se había reducido en un porcentaje los descontroles en el archivo
registral.
Artículo 14.3: Custodiar, mantener y conservar la Cedula de Identidad. Sobre este
particular, ha ido de la mano con la propia custodia del registro civil, y las cedulas de
identidades con resultaron falsas, respondían a la debilidad registral y a su
vulnerabilidad para falsificarle. En el rango que colocamos esta responsabilidad como
garantizada por la Junta Central cae en el rango de 86-100, o sea Premium.
Artículo 14:4 Inscribir los ciudadanos en el Registro Civil. Prácticamente, esta
misión se ha cumplido 100x-100, por el ejemplo, para las elecciones del 2024, el padrón
de electores estuvo depurado a tiempo, según el portal de la Junta Central Electoral, se
cortó de la siguiente manera: asimismo, se dispone que de conformidad con el numeral
21, artículo 20 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el 20 de noviembre
de 2023, se hará entrega a las organizaciones políticas del registro de electores a ser
utilizado en las elecciones municipales de febrero de 2024.
En el caso de las Elecciones Generales Ordinarias legislativas y presidenciales del mes
de mayo de 2024, el registro de electores que será utilizado en las mismas será
entregado a las organizaciones políticas el 20 de febrero de 2024. Todo lo que significa
que fue regenteado dentro de un rango 86-100, o sea, de grado premium a excelente.
En esta parte, del presente Gat Análisis, además de comentarios que sirven de
justificación a los rangos de puntuaciones, como parte final presentaremos, a nuestro
juicio, y según los criterios de medidas de resultados, los diez (10) mejores logros de la
Junta Central Electoral. Considerando estos como soporte para que las elecciones del
2024, con sus luces y sombras hayan sido un modelo de referencia positiva desde el
1923 que se formó la Junta Central Electoral. Pero igual, según los resultados, se llevó
al zafacón de la historia la falta de confianza en el órgano electoral, veremos
El funcionamiento de las Juntas Municipales
Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
En este punto prefiero ceñirme al papel estelar de los órganos responsable de la
carpintería del montaje de las elecciones. Desde la recepción, que establece el artículo
50 de la ley 20-23, los propios colegios que resulta de una combinación de Junta Central
con la Juntas Electorales, en fin, la propia conformación de los miembros de los colegios,
las combinaciones de reportes y todo lo referente al cumplimiento de los horarios, en
estas elecciones -y no digo que en otra también-, quedó cronometrado que el propio
escrutinio se hijo en tiempo récords, aunque se logró a un diseño macheado con los
propios partidos que desde los colegios recibían sus resultados, sin lugar a dudas, se
hizo un trabajo calificable en el rango de 86-100, sí que cabe destacar que quedaron
unas inconformidades tendente a dejar pasar-excepcionalmente-, las inscripciones de
candidaturas que rompían cierta normas, como fue el caso que envolvió a Rafael Paz en
Santo Domingo Este…Igual habría pasado con un problema de parecida naturaleza que
sucedió por vía de LAS OCLES, en esta parte, en el rango 51-70, optimo positivo,
asumiendo que para las próximas elecciones del 2028, todas esas pequeñas fallas
queden subsanada.
Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
Plazo para la publicación
de encuestas.
Durante los ochos (8)
días anteriores al de la
votación queda
prohibida la
publicación y difusión
de sondeos o encuestas
20-23 216 10-
50
51-
70
71-
85
86-
100
70
Comentario: El propio descontrol de las redes, hizo posible, que los resultados
publicados dentro del plazo establecido por el artículo 216, las publicaciones realizadas
por las firmas se colaron como insumo de campañas asumiendo los números dados por
estas. Sin embargo, el cumplimiento se puede calificar en el rango 71-85, que nos
refiere, optimo positivo, ya que las firma se ciñeron al mandato, pero, hubo pocos
controles en las redes, por lo tanto, se sugieren enmiendas pendientes de mayores
rigores.
Resumen del desempeño general de la Junta Central Electoral: Una
visión con miras a los 10 logros en las elecciones del 2024.
El presente Gat Análisis sobre las elecciones del 2024, en el que ya hemos visto
el desempeño de los partidos políticos de sobre cada una de sus cuotas de
responsabilidades en este proceso que aludimos, vimos también, cuerpo
electoral, procuraduría especializada y varios aspectos más, ahora por el alto
interés suscitado en este sencillo trabajo analítico, fijaré la atención en el papel
desempeñado por la Junta Central Electoral, (JCE), según los requerimientos y
mandatos de la Constitución y las normativas electorales, que sin lugar a dudas,
dichos mandatos juegan, para los fines de este análisis, los criterios de
mediciones y evaluaciones para determinar objetivamente los principales logros
o desafíos pendientes como resultado de su trabajo como órgano.
Preámbulo:
Debo empezar por el cuadro que heredaba el pleno presidido por el Magistrado
Ramón Andrés Jáquez Liranzo, resultaba un desafío de orden superior. En
principio, unas legislaciones adjetivas que, por sus incongruencias y falta de
potestades de régimen de consecuencia y disciplina política, ellas, la ley 33-18
con profundas falencias de desfase con la constitución y algunos artículos que
ellos mismos friccionaban entre sí, Y aunque la Junta Central disponía una
nueva ley orgánica electoral,-que es su medula espinal para el montaje de las
elecciones-, por igual, adolecías de grandes faltas estructurales que no
garantizarían el montaje de las elecciones con la garantías misma que disponía
la propia constitución.
I: Primer gran logro.
IMPULSAR LAS MODIFICACION DE LA LEGISLACION ELCTORAL. El Asumir
todo un proceso de conexión con el sistema de partidos, y el propio gobiernotarea no fácil-, de ponerse en un mismo registro de que había que garantizarle
el sistema democrático, unas legislaciones de mayor sostenibilidad y
consecuencia jurídica estructural desde el punto de mandatos legales que se
compadecieran con el espíritu de las aspiraciones de la sociedad y el propio
cuerpo electoral. A nuestro juicio este sería el primer gran paso.
II: Segundo gran logro:
LAS CERTIFICACIONES DE LA JCE. – Sin lugar a dudas, visto lo anterior, un
logro de esa naturaleza, tiene un significado para la identidad y democracia
dominicana. Sin discusión, es un paso profiláctico de decirle al país, al sistema
de partidos, al cuerpo electoral, tal como decimos más arriba, además de todos
los junteros, se requiere de todos los actores del sistema democrático y, los que
aspiramos a la garantía total de unos comicios como nos lo merecemos, acorde
con la equidad, la transparencia, la certidumbre, credibilidad y confianza, por
lo tanto, este factor, ligado a la férrea voluntad del pleno, que preside, Román
Jáquez Liranzo, al aplicarse al pie de la ley los cuatro pilares de la calidad, que
fueron esas certificaciones que jugaron un papel de romper viejos paradigmas
de no dejar cabos sueltos, asumir estas normas como parámetros de
organización resulta un logro trascendental por lo que significó en lograr
certeza, agilidad y credibilidad a los resultados, hablamos pues, de:
1) ¨ISO 9001, referente a Sistema de Gestión de calidad.
2) ISO 27001, que trata sobre Sistema de Gestión de la información.
3) ISO 54001, sobre estándares internacionales para realizar procesos
electorales transparentes, y
4) 27032, sobre Gestión de Ciberseguridad.
Al respecto no cabe duda alguna, que el resultado de estas elecciones, no
100×100, porque ese rango no existe en materia de cuestiones antagónicas
con resulta del ritual electoral, pero significó la desconexión con todos esos
episodios históricos de conculcar derechos, escamotear elecciones, de tal
modo, que se llegó a creer que las elecciones se ganaban en las juntas.
III: Tercer gran logro:
Pacto ético del pleno:
Desde sus anales-y más, y al ser un organismo colegiado, que soplan las brisas
políticas en su conformación, aunque hubo disidencia, se rompió con la
bochornosa imagen de conflagraciones internas donde primaba la obediencia de
línea política solo por el hecho de incidental y crearse caos electorales. A mi
juicio eso es un plus de alto valor ético de que se debaten la ideas, pero jamás
se queman las embarcaciones. Y este pleno asumió los principios expuestos en
los 14 numerales contenidos en el artículo 4 de la ley 20-23, y en esto quiero
mencionar en particular, el numeral 9 que dicta el proceso electoral es un
interés público y general que crea la condiciones para el bien común porque
atañe a toda la sociedad como un cuerpo social político, está ligado a la finalidad
del Estado de ser promotor, generador y distribuidor de los beneficios y la
felicidad de sus integrantes.
IV: Cuarto gran logro:
REDUCCION DE CONFLICTOS CON EL SISTEMA DE PARTIDOS
Y aquí transfiero mis experiencias como suplemente miembro del Pleno en dos
periodos, esta Junta caminó de las manos de los Partidos Políticos y sus
delegados. Se rompió con la idea antagonistas de que las audiencias públicas,
serian secciones de imposición de criterios. Y aunque el artículo 27 de la ley
Orgánica del Régimen electoral, de que el pleno llevará a cabo reuniones con los
partidos políticos, en este proceso estuvo bien manifiesto de la conciliación con
los partidos políticos y sin vulnerar ninguna normas o mandatos, se
concedieron plazos armónicos a favor de alguna dificultados del sistema de
partidos políticos. Y quiero decir, que, si el pleno se distrae en la cantidad de
situaciones conflictivas que se dieron el proceso como se sabe de grandes
desafíos dirigido al pleno, el resultado hubiera sido caótico.
V: Quinto gran logro
FORMACION DE LAS 158 JUNTA ELECTORALES DEL PAIS.
Además de otras jornadas, la Junta Central logró poner en un mismo registro
de competencia administrativas y contenciosa de las 158 juntas diseminadas
en el país. Le impartió el Diplomado Especializado de Legislación Electoral,
enfocado en todo a lo concerniente a su estelar papel de servir de marco
ejecutivo de las programaciones de organización de las elecciones. Logrando con
esto la más baja tasa de acciones amparos, impugnaciones y otros reclamos a
través del TSE. Lo que se sintetiza en un logro sin parangón en la historia
electoral dominicana. La Historia está ahí para corroborar.
5.1 FORMACION EN DERECHO PROCESAR PENAL SOBRE LOS
CRIMENTES Y DELITOS ELECTORALES A LOS PROCURADORES FISCALES
DEL PAIS.
Este organismo estaba formado desde la ley 15-19, y prácticamente las
elecciones del 2020, las actuaciones de esta procuraduría fueron precitamente
tímidas, sin lugar a equivocarnos, más algunas instrucciones formales
contententivas de 25 puntos, a la policía militar, se logró, particularmente, para
las elecciones presidenciales y congresuales reducir los crímenes y delitos
electorales a mínima expresión. Según da cuenta, el organismo, aunque se dio
cuenta de un posible caso de violencia de género, resulto ser un hecho aislado
que se tipificó con la violencia en sí. Sobre la línea online que creó tanto la JCE
como la procuraduría electoral, se recibieron más de 190 llamadas de denuncias
que fueron atendidas y se da cuenta, que se tribunalizaron unos casos de
fragantes delitos, y todavía siguen en cursos algunos que están en proceso de
investigación. En las elecciones presidenciales, se redujo a tasa cero las carpas
y la situación de tumultos a menos de 20 metros alrededor de los colegios. Por
ejemplo, según la magistrada Yanet Pujols Casado, ofreció que; las plataformas
virtuales, se recibieron 195 denuncias, y que a todas se le dieron respuestas,
en cuanto a las 36 fiscalías se recibieron denuncias, entre estos, venta y compra
de cedulas, proselitismo, campaña y falsedad en materia electoral, sin embargo,
por acción propia de la Procuraduría y el propio esfuerzo seguimiento de la
Junta Central devino en un gran resultado, de forma tangible, se procesaron
cuatro (4) casos, tres en asuntos de compra de cedulas y otro, puntualmente,
uno por enseñar el voto. Y es preciso decir, que se considera un logro, corregir
lo sucedido en las elecciones municipales que, si estuvieron presentes crímenes
y delitos electorales a la orden del día, pero, al pleno le sirvió de punto a corregir
y lo hizo, tal como aconsejan las normas de la calidad. En esta materia, la
corrección a tiempo es un plus de la calidad y la intención de lograrla. 4 caso
judicializados
5.2 DIPLOMADO NACIONAL A LOS PERIODISTAS
Quizás nos pase desapercibido la trascendencia de esta jornada porque su
efecto cae dentro de los beneficios intangibles, pero, en lo particular, yo como
testigo de excepción en mi calidad de docente en esta fiesta de la comunicación,
la jornada garantizó una gran fortaleza en el dominio de las intríngulis de las
normativas electorales y se transfirió conciencia del discurso periodísticos a este
vector de la comunicación nacional a fin que fortalecieran el debate y los análisis
sirviéndole de base a la objetividad del alcance de la normativas que rigen los
procesos electorales. Fue un ingrediente nuevo que representó un gran valor
comunicacional.
Sexto gran logro:
- CALENDARIO ELECTORAL SUJETO A LA CERTEZA
Pensar en un calendario electoral a simple vista aparenta disponer de un fechero
donde todo debe ocurrir según los plazos súbitos. A mi juicio, ejecutar el
calendario es la columna vertebral del montaje de las elecciones. En caso de las
elecciones del 2024, este se cumplió con plazos holgados. Esto porque hubo
intersticios de poder prolongar plazos para que los partidos políticos
enmendaran situaciones aun no completadas al vencerse el plazo para tal
cumplir. Aunque existen precedentes de ampliación de plazos, en esta gestión
la admisión de la solicitud se hice más ágil y notoria.
Séptimo gran logro. - ESCRUTINIO.
Dentro del proceso esta jornada se convirtió en una práctica desdeñable. Era
especie de paredón final para fortalecer la creencia en que en esa etapa del
proceso de adjudicaban votos medalaganarios y se acotejaban victorias con las
sumas de votos que no le pertenecían realmente a fin de favorecer otros. -por lo
menos esto es lo que se dice en los corrillos y más, ha sido la gran queja de los
partidos minoritarios- En estas elecciones esa práctica quedó en el pasado.
Según la cantidad de acciones que se incoaron producto de esta parte ha sido
muy reducida, con excepciones puntuales, como fue el caso de Rafael Paz y
otros tanto, pero las lluvias de casos se redujeron en un alto porcentaje. Y como
he dicho, no fue casual. Obedece a una recia formación de las 158 juntasrompiendo con la clásica visita informativa de lo que se esperaba de estas,
cuestión que se garantizó en proceso formativo integral en todo lo concerniente
a las normativas electorales que puntualmente disponían criterios para poder
cumplirlos según los dispuestos por ellas. Y aquí es destacable, lo que casi
podría pasar imperceptible, ya la a las 8: 40 en primer boletín, los candidatos
opositores, habían reconocidos el triunfo del presidente Abinader. Cuestión que
hacía algo igual a 20 años que no se debe en un proceso electoral.
Octavo gran logro:
8: COMOPROMISO DE ÉXITO DEL PLENO
Esta parte creó una gran sinergia interna, muy a pesar de las contradicciones
propias de los conglomerados que existieron y existirían. Hubo, a mi juicio un
alto sentido de pertenencia en que cada uno fijó su atención a lograr unas
elecciones ejemplares, y como digo en otro parte, ¡Así fue! Y no quiero traer a
colación experiencia de haber sido un cortesano de dos plenos, a quienes yo
califico de buenos, pero, no focalizaron su energía en la unidad interna, y
tampoco a tener pendiente que la responsabilidad no se delega y que, en materia
de organización de procesos, los conflictos, serán la materia prima que conlleva
al éxito vencerlos. Y aunque se ve note axiológico, en este pleno hubo votos
razonados, quejas de mecánicas de ejecuciones, etc., pero, nunca salieron al
aire como presea de protagonismo rebeldes. Por lo tanto, el éxito además de
Román Jáquez, es de todos por sus actitudes de interés común y por legar unos
resultados creíbles. Un asunto que rompió el proverbial centralismo, se
evidencia en dos decisiones: 1) dividirse el país por magistrados titulares a nivel
nacional. Cada uno tenían zonas asignadas. 2) El gesto de visibilizar a los
suplentes asignándoles responsabilidades y compenetrándolo a la Junta
Central
Noveno gran logro:
9: ALTO NIVEL DE CONFIANZA EN LA POBLACION.
Esta parte es sucinta. Se puede medir simplemente en los comentarios de
corrillos del pueblo. Pero, la encuesta Gallup, publicada esta firma, le daba a
los candidatos de mayor posibilidad presidencial, por ejemplo, por ejemplo, en
esta encuesta, Leonel Fernández presentaba un 25.6%, Abel un 11.1 u 57%
Luis Abinader, pero sin embargo, comicios limpios, rondo 68,1%, es decir, que
la más confiable de los tres cuerpos que integran los insumos de las elecciones,
el órgano en cuanto a su nivel de confianza desbordaba ampliamente el
sentimiento que la ciudadanía expresaba. Lo que en este análisis cabe que se
destaque que en pocas veces la Junta Central rondaba un 68.1, o sea, por
encima de la simpatía de los candidatos y los partidos. Y quiero inferir, siendo
así, del 54 % que fue a las urnas, yo no tengo la menor dudas, que el mayor
monto la motivó el nivel de confianza que la ciudadanía tuvo en el órgano.
Decimo gran logro
10: LOGRO DE LA LEGITIMIDAD DEL PROCESO Y SU RESULTADOS
Habiéndose creado el síndrome de desconfianza en la Junta Central Electoral
desde 1923, en especial, más notorio desde las elecciones del 1930 y las falsas
de Trujillo y las posteriores en el ciclo de Balaguer, que incluso, esta última
degeneró el acortamiento del periodo 1994-2000, habiéndose recortado dos (2)
años a dicho periodo, convocándose a elecciones en 1996, por efecto de que el
Dr. José Francisco había denunciado fraude colosal, pese a que se entronizó la
victoria en primera vuelta desde esa ocasión con la excepción del 1996, este
proceso rompe un viejo concepto paradigmáticos de la derivación de grandes
escándalos achacados, palitos puestos, escamoteos de votos, granadazos,
intentos de golpes, madrugonazos, reducción de escaños, etc., sin lugar a
dudas, esta elecciones del 2024, con su luces y sombras, ha sembrado en el
zafacón de la historia y ha redimido la confianza en las elecciones. Y aquí podría
ser un juicio de valor, haberle quitado la etiqueta de comité de bases-percepción
general-, a los plenos de la Junta Central y el propio empoderamiento de las
158 junta del país, unido a los nueves logros anteriores, que enmarcan este
análisis, deviene en la calificación elecciones ejemplares, históricas y
fortalecimiento del sistema democrática en la república dominicana en franca
amenaza.
Conclusiones,
Resulta imposible montar unas elecciones en el rango perfecto, pero si se debe
considerar que según los elementos que se hemos analizados, los rasgos de
cumplimientos, enmiendas a errores, disminución de desesperanza y
conformidad de la ciudadanía y los propios partidos, solo tendríamos
pendientes, que los partidos mejoren sus comportamientos y que asuman su
estelar papel de ser los proponentes de las clases gobernantes y en esto, deben
iniciar la la formación integral de todos los militantes, para que en cada uno de
ellos haya un administrador de la cosas publicas apegados las mejores prácticas
políticas y los lineamientos de ética y formación humana. Y de ultimo
plateamos, que lo que pasó con estas elecciones, según lo decimos más arriba
fue aplicación-por parte de la Junta Central Electoral y sus dependencias- de
un interés nacional, tal como establece el numeral 9 de los principios que dicta
el articulo 4 de la ley 20-23, que preconiza sobre el Interés nacional: Es un
interés público y general que crea las condiciones para el bien común porque
atañe a toda la sociedad como un cuerpo social y político, está ligado a la
finalidad del Estado de ser promotor, generador y distribuidor de los beneficios y
la felicidad de sus integrantes. Así como la aplicación y cumplimiento de todos lo
que ordenan y mandan las normativas electorales y la propia constitución - fuente:lic.José Lino Martínez